TRANSICIÓN AL INGRESO MÍNIMO VITAL

En Grupo Asesor Sánchez y Asociados en Caravaca, te informamos sobre la transición del subsidio por desempleo al Ingreso Mínimo Vital (IMV), regulada por el Real
Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, que entra en vigor el 22 de noviembre de 2024.

Modificaciones Normativas

Según el esquema publicado en la revista Iberley el 31 de mayo de 2024, el Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, introduce una serie de modificaciones en la prestación no contributiva de desempleo, estableciendo la transición al IMV para facilitar su acceso cuando se cumplan los requisitos. La entrada en vigor de esta
normativa se ha pospuesto al 22 de noviembre de 2024.

Procedimiento de Transición

La transición del subsidio por desempleo al IMV se realizará conforme a la Disposición Adicional 12ª del Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, siguiendo estos pasos:

  1. Información y Consentimiento: Durante el trimestre previo al agotamiento del subsidio por desempleo, la entidad gestora informará al beneficiario sobre la posibilidad de remitir sus datos y los de su unidad familiar a la entidad gestora del IMV. Se requerirá el consentimiento del interesado y, en su caso, una
    declaración responsable sobre la inexistencia de terceras personas en el mismo domicilio y otros aspectos relevantes.
  2. Remisión de Datos: La entidad gestora del subsidio comprobará el consentimiento y la declaración responsable. Dentro de los diez días siguientes
    al agotamiento del subsidio, remitirá a la entidad gestora del IMV la información necesaria para la tramitación de la prestación, incluyendo datos identificativos,
    fecha de agotamiento del subsidio, importes brutos devengados y número de cuenta corriente.
  3. Comprobaciones por la Entidad Gestora del IMV: La entidad gestora del IMV verificará la inexistencia de terceras personas empadronadas en el mismo
    domicilio y comprobará el requisito de vulnerabilidad económica a través de la información proporcionada por la Agencia Estatal de la Administración
    Tributaria y otras Haciendas Tributarias Forales. También se comprobarán los requisitos de residencia legal y efectiva en España, vida independiente y la
    válida constitución de la unidad de convivencia.
  4. Resolución y Notificación: La entidad gestora del IMV dictará resolución y notificará la misma en un plazo máximo de seis meses desde el agotamiento del
    subsidio por desempleo. Si no se notifica resolución expresa en dicho plazo, se entenderá desestimada la solicitud.
  5. Efectos Económicos: En caso de reconocimiento del derecho al IMV, la fecha del hecho causante será la fecha del agotamiento del subsidio, y los efectos
    económicos se producirán el día primero del mes siguiente al de la fecha del hecho causante. La persona titular del IMV será la beneficiaria del subsidio por
    desempleo extinguido y se abonará en la misma cuenta bancaria.

Consideraciones Adicionales

El Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) ha aclarado el régimen transitorio de los subsidios por desempleo y la Renta Activa de Inserción (RAI) anteriores al 1 de
noviembre de 2024.

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