Si eres autónomo con ingresos inferiores a 85.000 euros, deberás seguir pagando el IVA en 2025.
A partir de 2025, se implementará un nuevo régimen especial de franquicia en el IVA, conforme a la Directiva (UE) 2020/285, que debe ser transpuesta en todos los países de la Unión Europea antes de que finalice el ejercicio actual.
Esta directiva especifica que los autónomos que facturen menos de 85.000 euros al año quedarán eximidos de abonar el IVA trimestral. Sin embargo, en España se presentan ciertas dificultades.
¿Qué es el IVA franquiciado para los autónomos?
El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es un impuesto indirecto sobre el consumo derivado de la compra de bienes o de servicios profesionales. El IVA franquiciado se refiere a la posibilidad de no repercutir este impuesto a aquellos autónomos que facturen menos de 85.000 euros al año.
Según explica la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA), los trabajadores por cuenta propia que se acojan a esta opción estarán exentos de emitir facturas con IVA y de presentar tanto la liquidación trimestral del IVA mediante el modelo 303 como el resumen anual con el modelo 390.
¿Y en España?
En España, el IVA franquiciado aún no está disponible ni para facturas nacionales ni para operaciones internas. Hacienda mantiene abierta la negociación con las distintas asociaciones y sindicatos de autónomos.
Aunque no existen muchos detalles sobre el resultado final, se sabe que el presidente de ATA, Lorenzo Amor, ha aclarado en sus redes sociales que los autónomos con ingresos inferiores a 85.000 euros seguirán teniendo que presentar el IVA en 2025, ya que «la transposición solo afectará a una parte de esa directiva» y «no con carácter general al IVA franquiciado
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