En Grupo Asesor Sánchez y Asociados, queremos mantenerte informado sobre las últimas novedades en materia fiscal. Recientemente, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Valencia, siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo (TS), ha permitido la deducción de un gasto en un ejercicio posterior al de su devengo, incluso cuando los ejercicios en los que se devengaron tales gastos se encontraban prescritos.

Contexto y Jurisprudencia

El Tribunal Supremo ha declarado que es procedente deducir un gasto contabilizado de forma incorrecta en un ejercicio posterior al de su devengo, siempre que la imputación del gasto en el ejercicio posterior no resulte en una menor tributación respecto a la que hubiera correspondido por aplicación de la normativa general de imputación temporal, a pesar de que el ejercicio en el que se devengó el gasto esté prescrito.

Caso Analizado por el TSJ de Valencia

En su Sentencia de 16 de abril de 2024, el TSJ de Valencia analizó la procedencia de la imputación de gastos en un período impositivo distinto al de su devengo. El recurso en cuestión trataba sobre la deducción de la pérdida por deterioro de créditos correspondientes a facturas emitidas entre octubre de 2007 y septiembre de 2008, por un total de 67.354,12 euros.

La Inspección sostenía que, conforme a las normas contables, las provisiones correspondientes debieron efectuarse «tan pronto fuese conocido el riesgo» de impago, siendo fiscalmente deducibles dichas dotaciones un año después del vencimiento de la obligación según el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), es decir, en los años 2008 y 2009.

Conclusión del TSJ de Valencia

El obligado tributario imputó contablemente este gasto a un período posterior al del devengo (2008/2009), resultando prescritos dichos ejercicios. La imputación contable al ejercicio posterior (2015) produjo una menor tributación, por lo que la Inspección concluyó que el gasto no era fiscalmente deducible en dicho ejercicio.

Sin embargo, conforme a la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo, procede deducir un gasto contabilizado de forma incorrecta en un ejercicio posterior al de su devengo, siempre que la imputación del gasto en el ejercicio posterior no resulte en una menor tributación respecto a la que hubiera correspondido por aplicación de la normativa general de imputación temporal, a pesar de que el ejercicio en el que se devengó el gasto esté prescrito.

En el caso enjuiciado, el TSJ de Valencia estimó el recurso interpuesto, permitiendo la deducción del gasto en un ejercicio posterior al devengo (2015), a pesar de que los ejercicios en los que se devengaron tales gastos se encontraban prescritos, anulando así la resolución impugnada.

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